¿Toda deuda fiscal puede transformarse en una causa penal?
No. Una discusión fiscal y una imputación penal son planos distintos. La causa debe analizar la conducta atribuida y el régimen aplicable.

Defensa de personas, directivos y empresas en investigaciones con componente tributario, aduanero o documental. Análisis del expediente, prueba contable, medidas cautelares y estrategia penal.
Consulta confidencial, atención personal del titular y coordinación con asesores contables o técnicos cuando el caso lo requiere.
No toda diferencia tributaria o aduanera constituye un delito. El trabajo penal empieza por identificar cuál es el hecho atribuido, qué conducta personal se imputa, qué documentos sostienen esa hipótesis y qué parte del expediente pertenece a una discusión técnica, administrativa o contable.
En empresas y estructuras societarias también es necesario distinguir la actuación de cada persona, sus funciones reales, la información disponible en cada momento y el circuito de decisiones.
En una causa penal económica no alcanza con identificar un cargo formal. La defensa debe reconstruir qué decisiones tomaba efectivamente cada persona, qué información recibía, cuál era su ámbito de actuación y qué intervención concreta se le atribuye. Esa individualización es central cuando el expediente parte de estructuras empresariales complejas.
Las medidas cautelares pueden tener un impacto económico inmediato aun antes de que la cuestión de fondo esté resuelta. La defensa revisa su fundamento, monto, relación con el hecho investigado y vías de revisión disponibles. En expedientes con actividad comercial, además, es importante medir el efecto real sobre la operatoria.
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El estudio interviene en causas de alto volumen documental, administración fraudulenta, delitos económicos y expedientes con medidas patrimoniales. Juan Luciano Ortiz Almonacid cuenta con trece años de experiencia previa en el Poder Judicial y más de veinticinco años de ejercicio profesional.
No. Una discusión fiscal y una imputación penal son planos distintos. La causa debe analizar la conducta atribuida y el régimen aplicable.
No debe presumirse una responsabilidad personal sólo por el cargo. La intervención concreta necesita ser analizada.
Primero debe revisarse qué se solicita, qué acredita cada documento y cómo se integra con la defensa.
Puede existir revisión según el fundamento, monto y régimen aplicable. La resolución concreta debe ser analizada.
Cuando la causa lo requiere, la estrategia jurídica se coordina con profesionales técnicos para controlar informes y pericias.
Sí. La información recibida está amparada por el secreto profesional.
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